Estatutos

Estatutos 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE GESTORES DOCUMENTALES Y ARCHIVERAS/OS DE CANARIAS ASARCA

CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN
Art. 1 Definición
Art. 2 y 3 Fines y Actividades
Art. 4, 5 y 6 Ámbito y Domicilio
CAPÍTULO II
SOCIOS/AS, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 7.- De los socios/as
Art. 8.- De los derechos de los socios/as
Art. 9.- De los deberes de los socios/as
Art. 10.- De la pérdida de la condición de socio/a
Art.11.- De la Asamblea General
Art.12.- Atribuciones de la asamblea General ordinaria
Art.13.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
Art.14.- Del órgano rector de la Asociación
Art.15.- De la Junta Directiva 
Art.16.- Atribuciones de la Junta Directiva
Art.17.- De los cargos de la Junta Directiva
Art.18.- De las sesiones y acuerdos de la Junta Directiva
Art.19.- De la elección de la Junta Directiva y de las Secciones
Art.20.- De las comisiones o secciones
CAPÍTULO III
RECURSOS ECONÓMICOS
Art.21.- Patrimonio de la Asociación
CAPÍTULO IV
DISOLUCIÓN ASOCIACIÓN Y MODIFICACIONES
Art.22.- De la disolución de la Asociación
Art.23.- De la Modificación de Estatutos
Art.24.- De la Modificación de la Asociación


CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN
Art. 1 Definición
Con la denominación de la Asociación de Gestores Documentales, Archiveras y archiveros de Canarias ASARCA se constituye como una asociación profesional sin ánimo de lucro, con personalidad propia e independiente de sus asociados, al amparo de lo establecido en los artículos 7 y 22 de la Constitución Española de 1978, de la Ley 19/1977y Del Real Decreto 873/1977.

FINES Y ACTIVIDADES
Art.2
ASARCA tiene por objeto fundamental promover el desarrollo profesionales de sus asociados y el servicio a ellos encomendados, así como proteger el patrimonio documental canario, se encuentre dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias. Carece de finalidad lucrativa y dedicará los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de sus actividades.
Se ocupará de:
1. Asistir y representar los intereses y derechos de los asociados en sus tareas profesionales excluyendo cualquier actividad de carácter sindical.
2. Promover la mejor formación de los profesionales en archivos y gestión documental, así como la creación y mejora de instalaciones archivísticas.
3. Señalar las condiciones profesionales y técnicas para el desempeño de su ocupación.
4. Fomentar e impulsar las relaciones profesionales de los asociados dentro de la Comunidad Autónoma.
5. Fomentar la defensa del Patrimonio Documental como bien cultural tanto ante las instituciones públicas y privadas como ante los ciudadano:
6. Establecer cauces de información y colaboración con instituciones públicas y privadas competentes en la gestión documental y los archivos.
7. Representar a los miembros de la asociación ante los organismos y entidades españolas, extranjeras e internacionales.
8. Realizar todas aquellas actividades que sean convenientes para la consecución de sus afines.

Art.3
ACTIVIDADES
Para cumplir los fines citados en el artículo anterior, ASARCA cuidará de:
1. Promover el desarrollo y la difusión del patrimonio documental de la Comunidad de Canarias con iniciativas que favorezcan la existencia de una legislación adecuada para la consecución de los fines de la asociación.
2. Participar en cuantos foros considere oportunos para la defensa de los intereses profesionales de sus asociados.
3. Realizar cursos, conferencias, seminarios y otras actividades docentes encaminadas a la formación de los profesionales.
4. Organizar congresos, jornadas, exposiciones y conferencias sobre temas de interés para sus asociados.
5. Establecer comisiones y grupos de trabajo que realicen investigaciones, estudios, encuestas y proyectos concernientes al ejercicio de su función
6. Publicar boletines en cualquier soporte, que sirvan de medio de unión entre sus asociados

ÁMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL, DOMICILIO
Art. 4. 
El ámbito de actuación de la asociación es el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de poder establecer relaciones con organizaciones de ámbitos territoriales superiores.
Art. 5.
ASARCA es una entidad destinada a agrupar a cuántos se ocupan profesionalmente de los archivos y centros documentales radicados en la Comunidad de Canarias, o bien tiene un interés profesional por estas instituciones.
Art. 6.
La sede principal de ASARCA se halla establecida en _________________________________ sin perjuicio de pode establecer otros locales como sedes secundarias

CAPÍTULO II
SOCIOS/AS , ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 7.- De los socios/as
Los Asociación admite cuatro tipos de socias y socios:
Personales: podrán pertenecer cuantas personas y centros documentales radicados en el territorio de la Comunidad de Canarias, tengan formación archivística o ejerzan su profesión en íntima relación con los archivos y centros documentales de esta Comunidad Autónoma.
Socias y socios adheridos: estarán conformados por todas aquellas personas que estén interesadas en los archivos y el patrimonio documental en Canarias, como los investigadores, docentes y ciudadanos en general. Tendrán especial incidencia en este aparato los estudiantes de disciplinas archivísticas o de materias relacionadas con este ámbito.
La Asociación podrá también admitir, como socios y socias institucionales, y a los archivos y centros documentales ubicados en el territorio de la Comunidad de Canarias, o a cualquier otra institución que tenga a su cargo algún centro de este tipo.
Socias y socios honorarios. La Asociación ASARCA contempla la figura de socio y socia honoraria para quienes se hayan distinguido por su eminente actividad en relación con los archivos y el patrimonio documental, o por su eficiente ayuda moral o económica a los mismos. Se establecerá como fecha simbólica el 9 de junio de cada año para el nombramiento de dichas personalidades, coincidiendo con la celebración del Día Internacional de los Archivos

Art. 8.- De los derechos de los socios y socias
Los socias y socios personales tienen derecho a
1.-Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las asambleas o juntas generales de la asociación.
2.-A elegir y ser elegibles miembros de los órganos de dirección de la Asociación de Archiveras/os y Gestores Documentales de Canarias ASARCA
Las socias y socios adheridos podrán participar en las deliberaciones de las asambleas o juntas generales de la asociación, con voz, pero sin voto.
Las socias y socios institucionales podrán participar, mediante un representante designado al efecto, en las deliberaciones de las asambleas o juntas generales de la asociación, con voz, pero sin voto.
Las socias y socios honorarios podrán participar en las deliberaciones de las asambleas o juntas generales de la asociación, con voz, pero sin voto.

Art. 9.- De los deberes de las socias y socios
Las socias y socios personales tienen el deber de:
1.-Respetar y cumplir los estatutos de la Asociación ASARCA.
2.-Acatar los acuerdos de las asambleas o juntas generales y de los órganos de dirección de la asociación.
3.-Prestar su colaboración en los asuntos para los que sean requeridos por los órganos de dirección de la asociación.
4.-Abonar puntualmente la cuota de socio, condición necesaria para poder ejercer los derechos a los que se refiere el Artículo 8 de estos Estatutos.
5.-Concurrir personalmente, o por delegación, a las asambleas o juntas generales.

Art. 10.- De la pérdida de la condición de socio y socia
La condición de asociado se perderá
1.-Por renuncia voluntaria, previa comunicación por escrito a la junta Directiva.
2.-Por expulsión acordada por la Junta Directiva y la Asamblea General, razonados y probados los hechos que motiven la expulsión, previa audiencia del interesado. Para todo lo cual se abrirá expediente de expulsión.
3.-Por impago de la cuota anual.

Art.11.- De la Asamblea General
Las socias y socios personales, adheridos y honorarios así como los representantes de los socios y socias institucionales se reunirán en asamblea General Ordinaria una vez al año y en Asamblea General extraordinaria cuantas veces sean convocados por el Presidente o presidenta de la Asociación.
La Asamblea General constituye el cauce de participación de los socios y socias personales en los debates y procesos electorales que se abran en la Asociación de Gestores Documentales y de archiveros/as de Canarias ASARCA.

Art.12.- Atribuciones de la asamblea General ordinaria
La Asamblea General Ordinaria se reunirá, preceptivamente, una vez al año, en el lugar y fecha que la Junta Directiva señale para escuchar y, en su caso, aprobar la memoria anual de la Asociación y la propuesta de presupuesto anual y para deliberar y tomar acuerdos sobre las cuestiones que figuren en la orden del día.
Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple de votos de socios y socias presentes y representados.

Art.13.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General se reunirá, con carácter extraordinario, cuando la Junta Directiva lo considere oportuno, así como a propuesta de, al menos, un tercio de socias y socios personales. Las actividades reservadas con carácter extraordinario a la Asamblea General serán la elección, nombramiento y cese de los cargos de la Junta Directiva y Secciones Insulares, la modificación de estatutos y la disolución de la Asociación.
Todos los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría de dos tercios de los votos representados, excepción hecha de la elección de cargos de la Junta Directiva que serán elegidos por mayoría simple de votos de socios/as presentes y representados.

Art.14.- Del órgano rector de la Asociación
El órgano rector de la Asociación de Archiveras/os y Gestores Documentales de Canarias ASARCA es la Junta directiva que estará apoyada por secciones o áreas funcionales y, en la medida de lo posible, con representación de cada una de las islas.

Art.15.- De la Junta Directiva 
La Asociación de Gestores Documentales y Archiveros/as de Canarias ASARCA será administrada por la Junta Directiva que estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un secretario y siete vocales.
La Junta directiva podrá contar con el asesoramiento de un especialista informático, que se encargará del diseño, modificaciones, migraciones y otros quehaceres informáticos de carácter técnico de la página web de la Asociación.
Los cargos de la Junta Directiva no recibirán remuneración económica alguna ni participarán en los resultados económicos de la Asociación.
Los cargos de la Junta directiva serán elegidos por tres años.

Art.16.- Atribuciones de la Junta Directiva
Es misión de la Junta Directiva poner en práctica los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Actuará en nombre de la Asociación a la que representará ante instituciones, organismos y sociedad en su conjunto.
Su función es garantizar el funcionamiento diario de la Asociación.

Art.17.- De los cargos de la Junta Directiva
El presidente/a tendrá la representación legal de la Asociación y su firma legal. Supervisará las actividades de la Asociación, convocará y presidirá las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación, de la Asamblea General Ordinaria y de la Asamblea General extraordinaria.
El Vicepresidente/a sustituirá al presidente/a en los casos de enfermedad, ausencia o impedimento no superior a treinta días y asumirá cuantas tareas le sean encomendadas por éste/a, en su representación.
El Secretario/a levantará acta de las reuniones de la Junta Directiva, de la Asamblea General Ordinaria y de la Asamblea General Extraordinaria, redactará la memoria anual de la Asociación, custodiará los respectivos libros de registro, notificará las convocatorias de la Junta Directiva de la Asociación y, en general, asumirá todas las funciones propias de Secretaría y Archivo de la asociación.
El Tesorero/a, que puede recaer en un miembro de la junta, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la presidencia; y elaborará al final de cada semestre un balance económico de carácter informativo. Así mismo presentará y defenderá las cuentas y presupuesto anual ante la Asamblea General.
Los vocales tendrán voz y voto y podrán representar a la Junta Directiva en las comisiones de trabajo si así lo considera el presidente.

Art.18.- De las sesiones y acuerdos de la Junta Directiva
La Junta directiva se reunirá, al menos, una vez cada seis meses, cuando la Presidencia lo estime oportuno o cuando un tercio de sus miembros lo solicite por escrito al Presidente/a.
Dado el carácter insular de la Asociación y la carestía que los desplazamientos conllevan, la Junta Directiva mantendrá el contacto y estará al día de todos los asuntos mediante teléfono o correo electrónico al menos una vez cada quince días, manteniendo al resto de los socios/as informados por medio de la Web.
Las convocatorias de reunión las extenderá el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a e inclusión del orden del día.
Los acuerdos de la Junta directiva se tomarán por simple mayoría de votos de las personas asistentes, decidiendo el Presidente/a en caso de empate.

Art.19.- De la elección de la Junta Directiva y de las Secciones
La Junta Directiva y secciones serán elegidas por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos.
La Junta Directiva saliente, con al menos noventa días naturales de antelación, convocará Asamblea General Extraordinaria para la elección. Sesenta días naturales antes de la elección se abrirá el plazo de presentación de candidaturas. Las candidaturas recibidas hasta treinta días antes de la Asamblea General Extraordinaria deberán ser comunicadas a los socios/as con la mayor brevedad posible, con la misma presentación tipográfica y con sobre impreso para la posible remisión del voto.
Las candidaturas a Junta Directiva se formalizarán por plataformas de trabajo, haciéndose constar en la candidatura el cargo al que opta cada una de las personas que integren dichas plataformas.
Pueden votar los socios/as personales que tengan la cuota anual abonada e inscritos en la fecha del cierre de recepción de candidaturas.
La elección se efectuará por mayoría simple de votos, admitiéndose los enviados por correo o los entregados a un representante, acompañados de escrito de remisión a la Asamblea, firmado y con fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. En caso de empate, decidirá una nueva votación, realizada en exclusiva entre las personas asistentes a las Asamblea.
La Junta Directiva y Secciones quedarán constituidas formalmente a los quince días de la celebración de la elección.
En caso de baja del Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a, Secretario/a o vocales, el resto de miembros de la Junta Directiva podrá convenir proponer cualquier socio la cobertura vacante de manera interina hasta su confirmación o remoción y sustitución por decisión de los socios/as en la siguiente Asamblea General Ordinaria, en la que de manera directa se podrán presentar candidatos/as al cargo vacante y a ser votados por dicha asamblea. De no existir posibilidad de cubrir dicha baja, la Junta directiva convocará Asamblea General Extraordinaria a tal efecto.

Art.20.- De las comisiones o secciones
La Junta Directiva, para recibir el debido asesoramiento en los asuntos referentes a su actividad, podrá constituir las Comisiones Consultivas que juzgue necesarias, que estarán presididas por un miembro de la Junta, principalmente vocales de las secciones.
Se apunta la conveniencia de que en ellas haya representación de las diferentes islas.
Asimismo, la Junta directiva podrá crear las Comisiones Técnicas que considere convenientes para el estudio de determinadas materias concretas y aprobará las normas que rijan su funcionamiento. Lo mismo que en el tipo anterior se apunta la conveniencia de que en ellas haya representación de las diferentes islas.

CAPÍTULO III
RECURSOS ECONÓMICOS
Art.21.- Patrimonio de la Asociación
La Asociación de Gestores Documentales y Archiveras/os de Canarias ASARCA carece de patrimonio propio.
Los recursos económicos para el desarrollo de las actividades de la Asociación estarán constituidos por las cantidades que aportan sus asociados en concepto de cuotas, los recursos procedentes de subvenciones y patrocinadores.
Estarán administrados por la Junta Directiva de dicha Asociación.



CAPÍTULO IV
DISOLUCIÓN ASOCIACIÓN Y MODIFICACIONES
Art.22.- De la disolución de la Asociación
La disolución de la Asociación podrá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin y aprobada por la mayoría de dos tercios de los votos representados por sus miembros.

Art.23.- De la Modificación de Estatutos
Las posibles modificaciones de estos estatutos, ajustados a la legislación vigente, deberán ser aprobadas en Asamblea General reunida con carácter extraordinario al efecto.

Art.24.- De la Modificación de la Asociación
La Asociación de Gestores Documentales y Archiveras/os de Canarias ASARCA podrá modificar el carácter de su Asociación, aprobándose en Asamblea General, reunida con carácter extraordinario al efecto, aprobada por la mayoría de dos tercios de los votos representados por sus miembros.









 




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